Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.059, de 1979, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese en los artículos 3° y 4° la expresión "naves extranjeras", por "naves mercantes extranjeras". 2.- Sustitúyese en el artículo 4° la expresión "nave extranjera" por "nave mercante extranjera".
📜 Texto Legal Técnico
