Artículo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 1.878, de 1977, agregado por la ley N° 18.315.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 1.878 DE 1977
Ley 18623 · 2 artículos · Versión BCN: 1987-06-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 1.878, de 1977, agregado por la ley N° 18.315.
Artículo 2°.- Todo individuo aprehendido por la Central Nacional de Informaciones en virtud de orden emanada de autoridad competente, deberá ser detenido o arrestado en su casa o conducido de inmediato a una cárcel o a un lugar público de detención, según lo determine el respectivo mandamiento.