Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.591: 1.- Reemplázase la expresión: "1° de julio de 1987" por "1° de enero de 1988". 2.- Sustitúyese en su letra a) la frase "dos ingresos mínimos" por "$ 60.000". 3.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente: "b) Intercálase como inciso segundo el siguiente: Sin perjuicio de la exclusión establecida respecto del sector público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representación superior al 30%, no tendrán derecho, asimismo, a la bonificación que esta ley establece, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.".
