Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense a la Ley N° 18.476 las siguientes modificaciones: 1.- En el artículo 1°: a) En su inciso primero, a continuación de las palabras "Del General Luis Felipe Brieba Arán", intercálase, precedida por una coma (,), la frase "al Director del Hospital Militar de Antofagasta, al Jefe de la Central Odontológica del Ejército", y b) En su inciso segundo, sustitúyense la frase inicial "Los Directores de los Hospitales" por la expresión "Los Directores y el Jefe de los establecimientos de salud" y las palabras finales "esos hospitales" por la frase "esas entidades". 2.- En el artículo 3°, inciso primero, sustitúyese la palabra "hospitales" por la expresión "establecimientos de salud".
