Artículo 1°.- Déjase sin efecto la transferencia efectuada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 18.091, de los inmuebles ubicados en las comunas de Los Angeles y Puerto Montt, signados como lote 2 y lote 1 de los planos de subdivisión aprobados por las respectivas Municipalidades y que rolan a fojas 952, número 1.417, y fojas 190 vuelta, número 191, de los Registros de Propiedad del año 1983, de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces. Dicha exclusión comprende los establecimientos que configuran bodegas de almacenamiento situadas en los mencionados inmuebles.
Artículo 2°.- Los Conservadores de Bienes Raíces de Los Angeles y Puerto Montt procederán a modificar las inscripciones de dominio ya señaladas, debiendo suprimir de ellas las porciones de los inmuebles a que se refieren los lotes mencionados en el artículo anterior y agregar al final de los Registros de Propiedad correspondientes una copia de los planos de subdivisión.
Artículo 3°.- Los retazos eliminados se inscribirán a nombre de la Empresa de Comercio Agrícola, bastando para ello el solo requerimiento de este organismo. Estas inscripciones estarán exentas de toda clase de derechos.
Artículo 4°.- Esta ley regirá a contar de la fecha de las inscripciones de dominio a que se refiere el artículo 1°.