Artículo 1
Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
CREA SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MUNICIPALIDAD DE ARICA
Ley 18643 · 8 artículos · Versión BCN: 1987-08-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 2°.- El ámbito territorial donde ejercerán su jurisdicción ambos juzgados estará integrado por las comunas de Arica y Camarones, de la provincia de Arica, y por las comunas de Putre y General Lagos, de la provincia de Parinacota.
Artículo 3°.- El ejercicio de la jurisdicción se dividirá mediante turnos semanales. Cada Juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 52, del Ministerio de Hacienda, de 1981, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Arica, en la siguiente forma: a) En el escalafón "DIRECTIVOS", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, N° 4°, 1", por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1. b) En el escalafón "PROFESIONALES", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 8°, 4", por los siguientes: "Profesionales 8°, 5".
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 2° del mismo cuerpo legal antes citado por el siguiente: "Artículo 2°.- La dotación máxima de la Municipalidad de Arica será de 405 cargos y 11 horas semanales ley N° 15.076.".
Artículo 6°.- El Segundo Juzgado de Policía Local de Arica deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 7°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Arica.
Artículo transitorio.- El primero de los turnos semanales a que se refiere el artículo 3°, corresponderá al Juez más antiguo.