Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase en el inciso primero de la letra e), del artículo 166 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 148, de 1° de diciembre de 1986, reemplazando el punto aparte por punto seguido, lo siguiente: "Lo mismo se aplicará respecto de los Jefes de Estados Mayores Generales institucionales, cuando en la respectiva Institución no existiere un Vice Comandante en Jefe institucional y así lo solicitare el Comandante en Jefe correspondiente.".
