Artículo 1
Artículo 1°.- Suspéndese, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el funcionamiento de todos los organismos colegiados contemplados en la estructura de la Universidad de Chile y radícanse sus atribuciones en el Rector, quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.
📜 Texto Legal Técnico
