Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo final de la ley N° 18.575 la expresión "un año" por "dos años".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO FINAL DE LA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 18670 · 2 artículos · Versión BCN: 1987-11-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo final de la ley N° 18.575 la expresión "un año" por "dos años".
Artículo transitorio.- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año contado a partir del 15 de diciembre de 1987, la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales, con el sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a los artículos 24, 29, 45 y 51, de la ley N° 18.575.