Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 18.502, entre las palabras "ferroviario" y "recuperarán", la siguiente frase: "y las empresas que adquieran el petróleo diesel en la provincia de Isla de Pascua para su uso en ella.".
📜 Texto Legal Técnico
