Artículo 1
Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.
📜 Texto Legal Técnico
SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL
Ley 18678 · 2 artículos · Versión BCN: 1987-12-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.
Artículo 2°.- Mientras no se instale el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República, el Poder Legislativo continuará sesionando en la ciudad de Santiago.