Artículo UNICO
Artículo único.- Establécese un plazo adicional de ciento veinte días, que comenzará a regir desde el vencimiento del señalado en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.605, para que los Consejos Regionales de Desarrollo de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y IX Región de La Araucanía celebren su primera reunión constitutiva.
📜 Texto Legal Técnico
