Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: 1.- Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 5° por el siguiente: "Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:". 2.- Suprímese en la letra f) del artículo 5°, la conjución "y" final y reemplázase por un punto y coma (;) la coma (,) que la precede; y sustitúyese en la letra g), el punto final (.) por una coma (,), agregándose a continuación la letra "y". 3.- Agrégase como letra h) del artículo 5°, la siguiente: "h) Establecer tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.". 4.- Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final: "Las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que les confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.". 5.- Agrégase al artículo 50 el siguiente inciso final: "Además, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de la República, los cargos de alcalde serán incompatibles con cualquier empleo o función pública retribuida con fondos estatales, con excepción de los empleos, funciones o comisiones docentes de la enseñanza básica, media o superior, que no sean municipales y de la misma comuna o agrupación de comunas.". 6.- Agrégase al inciso primero del artículo 63, después de la coma (,) que sigue a continuación de la palabra "anteriores", la siguiente oración: "a lo menos un año antes del inciso del cuadrienio correspondiente,". 7.- Modifícase el artículo 22, en la siguiente forma: a) Suprímese en el N° 5 la conjunción "y" final y reemplázase por un punto y coma (;) la coma (,) que la precede; b) Sustitúyese el punto final (.) del N° 6 por una coma (,) seguida de la conjunción "y"; y c) Agrégase el siguiente número: "7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.". 8.- Inclúyese el siguiente nuevo artículo transitorio: "Artículo 8°.- Para la constitución del primer consejo de desarrollo comunal no regirá el plazo de un año a que se refiere el inciso primero del artículo 63 de esta ley. Los registros señalados en esa disposición se abrirán el día que entre en vigencia este cuerpo legal. Asimismo, para los efectos de esa primera constitución los plazos de días que esta ley establece, tendrán la calidad de corridos.".
