Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.400: a) Reemplázase el guarismo "67%" por "40%", y b) Elimínase la expresión "permanentemente".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.400
Ley 18706 · 1 artículos · Versión BCN: 1988-05-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.400: a) Reemplázase el guarismo "67%" por "40%", y b) Elimínase la expresión "permanentemente".