Artículo 1
Artículo 1°.- La exención a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.507 regirá, respecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
ESTABLECE LAS EXENCIONES DE IMPUESTO QUE SEÑALA Y FACULTA AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA REPROGRAMAR Y CONDONAR LOS CREDITOS QUE INDICA
Ley 18718 · 4 artículos · Versión BCN: 1988-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- La exención a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.507 regirá, respecto del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.256, de 1980, por el siguiente: "Gozarán además de la exención establecida en los inciso anteriores los terrenos de las reservas sobre los cuales se pacte indivisión dentro del procedimiento fijado en la ley N° 17.729 y sus modificaciones, como asimismo los bienes de uso común que se adjudiquen en copropiedad a todos o a algunos de los comuneros."
Artículo 3°.- Sustitúyese la letra r) del artículo 10° del D.F.L. RRA. N° 12, de 10 de abril de 1963, Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuyo texto coordinado y sistematizado se fijó por decreto supremo N° 43, de 16 de enero de 1968, por la siguiente: "r) Condonar en casos calificados, y previo informe del Vicepresidente Ejecutivo, las deudas o parte de ellas provenientes de créditos otorgados a los pequeños y medianos agricultores, incluyendo a los que explotan minifundios, a los indígenas, a los pescadores artesanales y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones o en federación o confederaciones de los mismos, los reajustes e intereses de cualquiera naturaleza, multas y sanciones que se hayan devengado o sean consecuencia de obligaciones contraídas en favor de la institución.".
Artículo 4°.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agropecuario para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, pueda prorrogar y renegociar los créditos otorgados en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, y aplicar respecto de dichos créditos las facultades que el artículo 10, letra r), de su ley orgánica le concede respecto de los que otorga en cumplimiento de sus finalidades.