Artículo 1°.- El Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército será el organismo encargado de coordinar y centralizar, en el orden patrimonial, las acciones que el Ejército desarrolla a través del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército.
Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, créase en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Todos los bienes fiscales actualmente destinados al funcionamiento del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército: 2) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación: 3) Los bienes que adquiera con sus recursos a cualquier título. 4) El producto de la administración y enajenación de sus bienes.
Artículo 3°.- El patrimonio a que se refiere el artículo anterior, será administrado por el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, quien tendrá su representación judicial y extrajudicial. En ejercicio de las facultades de administración señaladas en el inciso anterior, dicho Comandante podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir y enajenar todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, incluídos valores mobiliarios. En el caso de suscribir acciones, podrá, por sí o por delegados, ejercer todos los derechos que al Fisco correspondan en tal virtud. Dentro del margen de los recursos presupuestarios correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria. En el orden judicial, el Comandante contará con todas las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. El Comandante podrá delegar, parcialmente, las facultades mencionadas en los incisos anteriores en autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o de las demás Reparticiones señaladas en el artículo 1°.