Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 5° de la ley N° 15.593, el punto y coma (;) por un punto seguido (.) y agrégasele la siguiente frase final: "Sin embargo, cuando las Instituciones de la Defensa Nacional contraten entre ellas o con algunas de las empresas del Estado que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, no serán exigibles la boleta de garantía ni el interés por anticipo de fondos antes referido;"
📜 Texto Legal Técnico
