Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.591: 1.- Sustitúyese su inciso segundo por los siguientes: "Las diferencias de Impuesto Territorial del año 1987 que deban pagarse en conformidad con lo previsto en la letra c) de este artículo y las diferencias correspondientes al año 1988, se pagarán conjuntamente con las cuotas ordinarias del año 1989 y del primer semestre de 1990, respectivamente. Estas diferencias serán calculadas sobre el avalúo vigente al 31 de diciembre de 1987, y reajustadas a partir del primer semestre de 1989 en la misma forma y en el mismo porcentaje que corresponda aplicar en cada semestre a los avalúos para los efectos de la Ley sobre Impuesto Territorial, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.". 2.- Sustitúyese su inciso final por el siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Impuestos Internos podrá notificar las resoluciones modificatorias de los Roles de Avalúos y emitir los roles a que se refiere el artículo 44 de la ley N° 17.235, hasta el 31 de marzo de 1989. El mismo plazo regirá para el envío de los avisos que contempla el artículo 44 del Código Tributario.".
