Artículo 1
Artículo único.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.689, intercalándose, en su inciso tercero, a continuación de la preposición "por", las siguientes palabras: "antigüedad, invalidez,".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 9° DE LA LEY N° 18.689
Ley 18731 · 1 artículos · Versión BCN: 1988-08-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.689, intercalándose, en su inciso tercero, a continuación de la preposición "por", las siguientes palabras: "antigüedad, invalidez,".