Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la letra g) del artículo 5° de la Ley N° 18.695, en punto seguido (.), a contar de su vigencia, lo siguiente: "Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración".
📜 Texto Legal Técnico
