Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones: 1.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien como ministro de fe pública autorizará todas las resoluciones y demás actuaciones del Tribunal, y efectuará las relaciones y desempeñará las restantes funciones que le correspondan o se le encomienden. El Tribunal podrá remover de su cargo a este funcionario, con el voto de la mayoría de sus miembros, y esta medida no será susceptible de reclamación o recurso alguno. El Secretario relator desempeñará, además de las funciones que le asigna el inciso anterior, la de jefe administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al personal a contrata o a honorarios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. El Oficial Primero, que deberá tener la calidad de abogado, será el subrogante legal del Secretario relator, en el evento de que el titular se encuentre ausente o impedido de ejercer su cargo. Si el período de subrogación se prolongare por un plazo superior a quince días, el Oficial Primero tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración de su cargo y aquélla establecida para el de Secretario relator. En caso de ausencia o impedimento del titular y del subrogante legal, el Tribunal designará un reemplazante para ejercer el cargo de Secretario relator.", y 2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15: "Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el artículo 8°, podrán recaer en funcionarios del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial, sin que rijan las incompatibilidades establecidas en el artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del Código Orgánico de Tribunales.".
