Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 1.487, de 1976, en la forma que se indica: 1.- En la letra a) Escalafón de Empleados Civiles, sustitúyense las expresiones "1 Empleado Civil grado 8" y "4 Empleado Civil grado 13" por "2 Empleado Civil grado 8" y "2 Empleado Civil grado 13", respectivamente, y reemplázase la frase "Total 12" por "Total 11". 2.- En la letra c) Escalafón de Servicios Generales, créase el cargo de "1 Auxiliar grado 12", sustitúyese la expresión "4 Auxiliares grado 16" por "2 Auxiliares grado 16", y reemplázase la frase "Total 5" por "Total 4". 3.- En el inciso final de la letra c), sustitúyese la expresión "3 años", frente al grado 14, por "6 años".
