Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 11 de la Ley N° 17.288, el siguiente inciso final: "Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública.".
📜 Texto Legal Técnico
