Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 2.306, de 1978, en la forma que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Cantones de Reclutamiento en el año en que cumplan dieciocho años de edad. Respecto de las mujeres dicha inscripción será voluntaria. Las inscripciones señaladas en los incisos anteriores se efectuarán de enero a septiembre inclusive.". 2.- Derógase el artículo 3° transitorio.
📜 Texto Legal Técnico
