Artículo UNICO
Artículo único.- Suspéndese el funcionamiento de la Junta Directiva de la Universidad de Chile, por el plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Radícanse en el Rector las funciones y atribuciones de dicho organismo, quien podrá delegarlas en las autoridades unipersonales o colegiadas que éste determine.
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