Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 16.673, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del sector a que se refiere la letra b) de dicho artículo.".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.673
Ley 18757 · 1 artículos · Versión BCN: 1988-11-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 16.673, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del sector a que se refiere la letra b) de dicho artículo.".