Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional (G), Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 375, de 1979, de la misma Secretaría de Estado, remplazando el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración final: "Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.".
