Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase como artículo 15 bis del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, el siguiente: "Artículo 15 bis.- El derecho a cobrar los premios y devoluciones que procedan en caso de exclusión de tarjetas se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 60 días, contado desde la publicación de los resultados definitivos del respectivo concurso. Las reclamaciones que el Reglamento permita deducir en contra de los resultados provisorios de cada concurso, deberán formularse dentro del plazo de cinco días, contado desde su publicación.".
