Artículo 1
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 5 de agosto de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N° 18.575.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO FINAL DE LA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981
Ley 18762 · 2 artículos · Versión BCN: 1988-11-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 5 de agosto de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N° 18.575.
Artículo 2°.- Prorrógase, por el plazo comprendido entre el 5 de diciembre de 1988, hasta el 5 de Agosto de 1989, la vigencia de las normas contenidas en el artículo 1° transitorio del Decreto Ley N° 3.551, de 1981.