Artículo UNICO
Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 43 del decreto ley N° 2.306, de 1978: "Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, la supervigilancia y control del tiro ciudadano, entendiendo por tal, las actividades deportivas de aplicación militar que benefician directamente a los fines de la seguridad y de la defensa nacional. Para tal efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contraloras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Autoridades de Carabineros de Chile.".
