Artículo UNICO
Artículo único.- La facultad otorgada por el artículo 6° de la ley N° 18.689, prorrogada por el artículo 109 de la ley N° 18.768, para fijar el Estatuto Orgánico y la Planta del Instituto de Normalización Previsional, podrá ser ejercida mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley.
📜 Texto Legal Técnico
