Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón." 2.- En el inciso quinto del artículo 61: a) Sustitúyese después de la locución "anual" el punto (.) final por una coma (,), y b) Agrégase la siguiente frase: "la que regirá a contar del 1° de marzo de cada año.",y 3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93, la expresión "cinco" por "tres".
