Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la letra c) del artículo 3° del decreto supremo N° 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Para tal efecto, podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, tanto con organismos públicos como con personas naturales o jurídicas de derecho privado. En ningún caso podrá delegar las funciones señaladas en el artículo 2° y las facultades y atribuciones a que se refieren las letras b) y d) de este artículo.".
