Artículo UNICO
Artículo único: Agrégase al N° 3 del artículo 5° de la Ley N° 4.808, reemplazando el punto y coma (;) después de la palabra "correspondientes", por punto aparte (.), el siguiente acápite: "Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas en el extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la forma dispuesta precedentemente.".
📜 Texto Legal Técnico
