Artículo UNICO
Artículo único.- La legalización de los documentos emitidos en el extranjero que sean necesarios para acogerse a los beneficios de la ley N° 18.787, estará exenta del pago de los derechos consulares establecidos en la ley N° 18.340. Los Cónsules de Chile que intervengan en el proceso de legalización de dichos documentos deberán estampar en ellos la leyenda "Exento del pago de derechos consulares".
📜 Texto Legal Técnico
