Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo único de la ley N° 18.722, la cifra "90" por "210".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LEY N° 18.722
Ley 18794 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-05-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo único de la ley N° 18.722, la cifra "90" por "210".