Artículo UNICO
Artículo único.- Podrán ser reincorporados a la Armada de Chile, no obstante encontrarse en situación de retiro absoluto, los siguientes Oficiales: - Teniente 1° (R) Sr. Kristian Juan JAHN Toro - Teniente 1° (R) Sr. Ricardo GOMEZ Williams - Teniente 1° (R) Sr. Alvaro Antonio ASPEE Franco. - Teniente 1° (R) Sr. Octavio Victorino FIERRO Gallardo. Estas reincorporaciones sólo podrán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley y deberán ajustarse, en lo demás, a las normas del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra.
