Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
📜 Texto Legal Técnico
OTORGA NUEVO PLAZO PARA EJERCER DERECHO QUE INDICA
Ley 18797 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-05-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.