Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase: "11 de julio de 1989", por "11 de agosto de 1989".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LEY N° 18.700 ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Ley 18807 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-06-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase: "11 de julio de 1989", por "11 de agosto de 1989".