Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los bienes y derechos de cualquier naturaleza, que sean necesarios para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile construya un sistema de disposición de relaves provenientes de la explotación del Mineral El Salvador, ubicado en la provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama, sea que la conducción de esos relaves se valga de cauces naturales, artificiales o de ambos, o bien, requiera efectuar la modificación o desvío de esos cauces y con ello se afecten derechos de particulares. Las expropiaciones se harán efectivas a través del Ministerio de Minería, mediante la expedición de uno o más decretos supremos y se llevará a efecto para y con cargo a la Corporación Nacional del Cobre de Chile
