Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la que a continuación se indica: 1.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 9°: "Para el financiamiento de los beneficios médico, hospitalario y dental contemplados en el inciso anterior se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20.". 2.- Sustitúyese en la letra a) de su artículo 20, el guarismo "6,5%" por "8,5%".
📜 Texto Legal Técnico
