Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para celebrar convenios con el Fondo Nacional de Salud, sobre otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y pago de órdenes de atención, y otorgamiento y cobro de los préstamos que establece el artículo 31 de la ley N° 18.469.
📜 Texto Legal Técnico
