Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979: a) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Las municipalidades estarán obligadas a otorgar las patentes respectivas, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales correspondientes y de lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo. Las municipalidades deberán otorgar patentes provisorias, caso en el cual los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de 90 días, prorrogables por igual período, a fin de hacer entrega de los documentos que las municipalidades requieran para la comprobación de los requisitos legales de emplazamiento, la zonificación del plano regulador, la identidad de los solicitantes y la demostración de la iniciación de actividades. Para tramitar la autorización que otros servicios de la Administración del Estado exijan, las municipalidades procederán de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto de este artículo. Si los contribuyentes no entregaren la documentación requerida, las municipalidades podrán decretar la clausura del establecimiento.". b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto: "Sin embargo, no se podrán otorgar patentes provisorias para aquellas actividades que la ley señale expresamente. En el evento de exigirse autorizaciones de otros servicios de la Administración del Estado para otorgar la patente a que alude el inciso segundo, el municipio se hará cargo de su tramitación en la forma prevista en los artículos 6° y 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin costo alguno para el contribuyente.".
