Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase, hasta el 5 de septiembre de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N# 18.575.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO FINAL DE LA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 18821 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-08-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase, hasta el 5 de septiembre de 1989, el plazo de entrada en vigencia de los artículos 24, 29, 45 y 51 de la ley N# 18.575.