DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE LA;CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Ley 18837 · 7 artículos · Versión BCN: 1989-10-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase ajustada a derecho la creación del Centro de Salud "Sargento 2° Cantinera Candelaria Pérez"; del Centro de Rehabilitación La Florida "Sargento 2° Cantinera Irene Morales"; del Centro de Rehabilitación Limache "Carmela Carvajal de Prat" y del Centro de Salud Valparaíso, como órganos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación señalados en el artículo anterior.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá contratar al personal necesario para desempeñarse en los Centros de Salud o de Rehabilitación, con sujeción a las normas de la ley N° 18.620 y del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta dotación no podrá exceder de 728 personas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el artículo anterior. Al personal así contratado no le será aplicable los artículos 45 a 51, 61, 149 a 153, 178 y Libros III y IV de la ley N° 18.620, que aprobó el Código del Trabajo. Podrá contratar, además, sobre la base de honorarios, los servicios de médicos cirujanos, cirujanos dentistas y químicos farmacéuticos. Estas contrataciones se regirán por las normas del Código Civil y no estarán afectas a la ley N° 15.076. En todo caso, el número de horas mensuales que se contrate por estos servicios no podrá exceder de 16.590, incluidas aquellas del personal contratado a honorarios con anterioridad a la vigencia de esta ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- El financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3°, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen los Centros de Salud o de Rehabilitación.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Agrégase al artículo 54 de la ley N° 18.827 que fijó la planta del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso: "PLANTA DE LOS CENTROS DE SALUD O DE REHABILITACION DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL _______________________________________________________ Designación Nivel Grado EUS N° de cargo _______________________________________________________ DIRECTIVOS Director Centros de Salud o Rehabilitación I 5 1 _______________________________________________________ Subdirectores II 6 6 Subdirectores III 7 4 Subdirector III 8 1 ______________________________ Total 12 cargos
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Artículo 6
Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el financiamiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará con cargo al presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a nombrar y encasillar discrecionalmente al personal en la planta señalada en el artículo 5° de esta ley.