Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 333 del Código de Justicia Militar, la expresión "Fuerzas Armadas", por la siguiente: "Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Ley 18850 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-11-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 333 del Código de Justicia Militar, la expresión "Fuerzas Armadas", por la siguiente: "Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile".