Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, modifique las normas estatutarias de la Universidad de Chile, aprobadas por el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. En tanto se dicte el decreto con fuerza de ley modificatorio, las atribuciones de la Junta Directiva quedarán radicadas en el Rector y el Consejo Universitario, los que deberán actuar de consuno.
📜 Texto Legal Técnico
