Artículo UNICO
Artículo único.-Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 18.824, la expresión "ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000)" por "dieciocho mil trescientos millones de pesos ($18.300.000.000).".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LEY N° 18.824
Ley 18854 · 1 artículos · Versión BCN: 1989-11-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.-Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 18.824, la expresión "ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000)" por "dieciocho mil trescientos millones de pesos ($18.300.000.000).".