Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile: 1.- Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente: "Artículo 8°.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cuando lo estime conveniente, podrá integrar el Consejo, con derecho a voz y voto, en cuyo caso presidirá la sesión."; 2.- Reemplázase la letra b) del artículo 9°, por la siguiente: "b) Aprobar la Memoria Anual y Balance General, los que deberán ser presentados, antes del 31 de mayo de cada año, al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y"; 3.- Modifícase el artículo 10, en la forma siguiente: a.- Sustitúyese en la letra l) la conjunción final "y" y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;). b) Agrégase la siguiente letra m) nueva, pasando la actual letra m) a ser n): "m) Pactar en los contratos internacionales que celebre, la renuncia a la jurisdicción chilena o la aplicación del derecho extranjero, con acuerdo del Consejo, y"; 4.- Sustitúyese el artículo 15°, por el siguiente: "Artículo 15.- La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos.", y 5.- Reemplázase el artículo 18, por el siguiente: "Artículo 18.- Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ENAER, serán considerados recintos militares.".
