Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "Los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policia de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.".
